Una de las formas más baratas de producir electricidad es mediante el uso de una instalación solar fotovoltaica. Podemos hacerlo mediante una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico
El autoconsumo solar fotovoltaico es la posibilidad de generar energía eléctrica a través de una instalación de paneles solares fotovoltaicos y consumir la propia energía que generamos. Podemos consumirla en el momento que se genera, o bien, si disponemos de baterias, almacenarla y consumirla cuando la necesitemos.
Una instalación de autoconsumo puede estar interconectada a la red eléctrica o no. En este último caso hablamos de instalación aislada, cuando se trata de zonas a las que no llega la red eléctrica y, coloquialmente, se emplea el término «autoconsumo» para hablar de aquellas instalaciones que están conectadas a la red.
Las instalaciones de autoconsumo con energía solar se pueden realizar en cualquier lugar que este conectado a la red, por ejemplo, en una vivienda unifamiliar (Autoconsumo residencial), en la nave de una empresa (Autoconsumo industrial), en un edificio regido por la ley de propiedad horizontal,… o en lugares donde no llega la red eléctrica como parcelas, fincas rusticas, casas de campo, …(Aislada). Las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red eléctrica tienen una normativa propia que las regula, a diferencia de las instalaciones aisladas que están sujetas a la normativa vigente para una instalación eléctrica de baja tensión.
Dejando las instalaciones aisladas para otra ocasión, desde el año 2019, con la nueva legislación se clarifica la legalidad de las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red eléctrica, reconociendo el derecho a autoconsumir electricidad sin pagar los impuestos, tasas y peajes de la deficiente regulación anterior, y se facilita la tramitación administrativa y legalización de estas instalaciones. En un primer momento se elimina el famoso impuesto al sol, que tanta incertidumbre y temor generó, mediante el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, y con la aprobación del RD 244/2019, de 5 de abril, se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
El nuevo marco regulatorio establece dos modalidades de autoconsumo:
- SUMINISTRO DE AUTOCONSUMO SIN EXCEDENTES. Esta modalidad impide la inyección de la energía producida y no consumida a red de distribución. Se realizará mediante la instalación de un mecanismo antivertido y existirá un único sujeto: el consumidor.
- SUMINISTRO DE AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES. Mediante esta modalidad además de suministrar energía para autoconsumo, se permite inyectar el excedente a la red de distribución. Existen dos tipos de clientes: el consumidor y el productor. Y a su vez, esta modalidad se subdivide en dos:
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- Instalaciones acogidas a compensación. En cuyo caso, de forma voluntaria, el consumidor y productor podrán compensar la energía que consumen de la red eléctrica con los excedentes de energía generados y vertidos a la red de distribución. Para ello la instalación debe reunir, ente otros requisitos, que se trate de fuente de energía renovable, que la potencia de la instalación no sea superior a 100 kW y haber suscrito un único contrato con la empresa suministradora.
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- Instalaciones no acogidas a compensación. Aquí se encontrarán las instalaciones que no puedan acogerse a la modalidad de compensación por no cumplir los requisitos referidos. También aquellos productores o consumidores que, cumpliendo tales requisitos, voluntariamente opten por no acogerse a la modalidad de compensación.
El RD Ley 244/2019, de 4 de abril, introduce el concepto «instalación de producción próxima a las de consumo y asociadas a las mismas», para referirse tanto a consumidores individuales como a los colectivos, siempre que las instalaciones estén conectadas a la red interior o unidas por líneas directas, conectadas a la red de baja tensión derivada de un mismo transformador, que esté ubicadas a una distancia inferir de 500 metros y que tanto el consumidor como el productor estén ubicados en la misma referencia catastral.
También distingue entre autoconsumo individual y autoconsumo colectivo. El primero podrá acogerse a cualquier modalidad, siempre que cumpla los requisitos exigidos. El segundo sólo podrá acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes y todos los autoconsumidores deberán acogerse a la misma modalidad de autoconsumo. Este ultimo sería al que podría acogerse una comunidad de vecinos en propiedad horizontal.
El consumidor y el propietario de la instalación podrán ser diferentes. Excepto en la modalidad de autoconsumo sin excedentes que el titular del punto de suministro y de la instalación serán el mismo
Está tendencia al alza en de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, tanto para vivienda como para industria, se debe principalmente a dos razones: son instalaciones cada día más asequibles y están al alcance de casi todos los bolsillos además de su rápida amortización, la nueva normativa RD 244/2019 clarifica y facilita la tramitación del autoconsumo, y al importante ahorro que supone de hasta el 70% en la factura de la luz. También, cada día hay una mayor concienciación social con el cuidado del medio ambiente, ……
Enlaces de interés:
- RD Ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
- RD 244/2019,por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
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